El Cheque familiar: requisitos y cómo solicitarlo

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El Cheque familiar es una deducción de 1.200 o 2.400 euros anuales en el IRPF para las familias numerosas, familias monoparentales con al menos dos hijos y personas con ascendientes o descendientes con discapacidad.

¿Qué es el Cheque familiar?

Actualizado: 14/09/2026

Se trata de una deducción en la declaración del IRPF (Impuesto sobre la Renta) de 1.200 o 2.400 euros anuales. Explicado de forma sencilla, esto significa que las personas que cumplen los requisitos del cheque familiar pagarán menos impuestos en su nómina o, si la declaración les sale a devolver, podrán obtener una devolución de dinero mucho mayor por parte de Hacienda. Entonces, ¿por qué se llama “cheque familiar“?.

El gobierno ha diseñado dos formas en las que el contribuyente puede beneficiarse de esta deducción:

  • La primera de ellas es esperar a que llegue la fecha para hacer la Declaración Anual de la Renta y, en ese momento, aplicarse la deducción. Por ejemplo: si tras hacer todos los cálculos en la declaración, a una persona con familia numerosa le correspondía una devolución de 1.000 euros, al aplicarse el cheque familiar le devolverán 1.200 euros más, es decir, 2.200 euros íntegros. O si, por ejemplo, le tocaba pagar 4.000 euros, con la deducción del cheque familiar pagará solamente 2.800 euros. Es decir, el cheque familiar, aplicado a la hora de hacer la declaración, se traduce en dinero real, ya que supondrá pagar menos o recibir una mayor devolución.
  • La segunda forma de recibir este “cheque familiar” es pedirle expresamente a la Agencia Tributaria que, en lugar de esperar a la declaración de la renta del año siguiente, nos anticipe la deducción mes a mes. Por ejemplo, si se cumplen los requisitos para recibir los 1.200 euros anuales, se puede solicitar cobrar 100 euros cada mes, que se recibirán mediante transferencia bancaria directamente en la cuenta del beneficiario.

¿Quién lo puede cobrar? Requisitos del cheque familiar

El Cheque familiar pueden solicitarlo los contribuyentes con derecho a las siguientes deducciones específicas:

  • Por ser familia numerosa general (tres o más descendientes y situaciones equiparables por ley) o familia numerosa de categoría especial (cinco o más descendientes y situaciones equiparables).
  • Por ser una familia monoparental con al menos dos hijos por los que no se perciban anualidades por alimentos. Una familia monoparental es aquella en la que sólo un adulto (padre o madre) está a cargo exclusivo de los hijos.
  • Por tener a cargo un familiar descendiente, un ascendiente o un cónyuge (no separado legalmente) con discapacidad reconocida.

Además de encontrarse en uno de los supuestos familiares anteriores, el solicitante deberá cumplir obligatoriamente alguno de estos dos requisitos laborales:

  • Estar trabajando, dado de alta en el sistema que corresponda de la Seguridad Social (trabajadores por cuenta ajena o autónomos) y haber cotizado los periodos mínimos exigidos.
  • Encontrarse en situación de desempleo cobrando una prestación de paro, o bien estar percibiendo una pensión del sistema público.

Se deberá presentar una solicitud por cada deducción a la que se tenga derecho. Si a varios familiares les corresponde y presentan la deducción sobre el mismo familiar a cargo, el importe máximo se prorratea y divide entre ellos. Las deducciones que cobran los trabajadores en activo tienen como límite máximo las cotizaciones y cuotas que se hayan abonado efectivamente cada año a la Seguridad Social y Mutualidades.

Las cuantías base vigentes: En caso de familia numerosa general o familia monoparental con dos hijos, la deducción será de 1.200 euros anuales (100 € al mes). Para las familias numerosas de categoría especial, la deducción se eleva a 2.400 euros anuales (200 € al mes). Además, en el caso de las familias numerosas, la deducción se incrementa en 600 euros adicionales anuales (50 € más al mes) por cada hijo que exceda del número mínimo exigido para tener la condición de familia numerosa general o especial.

Cuando se tengan ascendientes o descendientes con discapacidad y se cumplan el resto de requisitos, la deducción base será de 1.200 euros por cada familiar a cargo.

Cómo solicitar el cheque familiar

Como hemos visto, la deducción del cheque familiar se puede solicitar automáticamente al realizar la declaración anual de la Renta, o bien se puede pedir activamente el abono anticipado mensual.

La solicitud del abono anticipado mensual se puede formalizar de tres formas:

  • Por internet: Presentando el Modelo 143 en la Sede Electrónica. Será necesario disponer de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña del sistema Cl@ve.
  • Presencialmente: Acudiendo a cualquier oficina delegada de la Agencia Tributaria con cita previa obligatoria.
  • Por teléfono: Llamando al teléfono de asistencia de Hacienda (901 200 345 / 91 535 68 13), teniendo a mano la declaración de la renta del año anterior, ya que por seguridad solicitarán que se indique el importe exacto de una de las casillas.

La documentación e información necesaria para solicitar el abono mensual será la siguiente:

  • En su caso, disponer del Título Oficial de Familia Numerosa o del Certificado de Discapacidad expedido por la Comunidad Autónoma.
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social y cumplir con los periodos mínimos de cotización requeridos, o estar cobrando el paro o una pensión oficial.
  • Tener el DNI o NIF de todos los intervinientes en la solicitud (incluidos los menores si lo tienen).
  • Contar con un número de cuenta bancaria (IBAN) del que el solicitante sea titular.

La solicitud del Modelo 143 se puede presentar de forma colectiva o individual. Será colectiva cuando sea firmada por todos los miembros que tuviesen derecho a la deducción por el mismo supuesto (la cobrará el primer solicitante); e individual, cuando la presenten por separado varias personas a las que corresponda el derecho. En este último caso, la cantidad total se prorrateará entre los solicitantes.

Renovación anual del cheque familiar

No es necesario presentar una renovación de la solicitud cada año para recibir la ayuda ni para mantener el cobro anticipado. Una vez concedido por la Agencia Tributaria, se renueva automáticamente. Sólo habrá que estar atento en caso de que se produzca alguno de los siguientes eventos, que habría que notificar inmediatamente a Hacienda:

  • Cambios de domicilio o residencia.
  • El fallecimiento del beneficiario, en caso de abono anticipado.
  • Baja laboral o cambio de régimen en la Seguridad Social o mutualidad que afecte a los requisitos.
  • Renuncia voluntaria al cobro anticipado o cambio de modalidad (en este caso sólo se podrán modificar los datos en el mes de enero).
  • Modificaciones en la situación médica de los ascendientes o descendientes que den lugar a la pérdida del derecho a la deducción (ej. caducidad del certificado de discapacidad).

En estos supuestos, se deberá presentar una modificación del Modelo 143 en un plazo máximo de 15 días comunicando a la Administración los cambios o, en su caso, el incumplimiento sobrevenido de los requisitos para frenar los cobros indebidos.

¿Puedo cobrar el cheque familiar si cobro el paro o si recibo una pensión?

Sí. Las personas que se encuentren cobrando una prestación por desempleo (bien sea la prestación contributiva o un subsidio del SEPE) o algún tipo de pensión (de los regímenes públicos de previsión social o clases pasivas) también podrán solicitar el cheque familiar si cumplen los requisitos familiares (familia numerosa general, familia numerosa de categoría especial, familia monoparental con al menos dos hijos, o tener un familiar descendiente/ascendiente/cónyuge con discapacidad).

Cumpliendo los requisitos familiares, el hecho de cobrar el paro o una pensión exime de la obligación de estar trabajando y cotizando para poder solicitar el cheque familiar. El procedimiento de solicitud del abono anticipado mensual es exactamente el mismo.

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